COLEGIARME POR PRIMERA VEZ
Ha llegado el momento, terminaste la carrera… y ahora ¿qué?
Bien, un requisito imprescindible y obligatorio para poder ejercer como enfermera/o es la colegiación.
El artículo 1 de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (y sus posteriores modificaciones) define los mismos como “Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”.
En su apartado 3, el mismo artículo explica: “Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial”.
En el Artículo 3 de la misma Ley, relativa a la colegiación, dice:
“1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción […]”
Así que, lo que toca ahora es ir al Colegio correspondiente para formalizar la inscripción.
¿QUÉ DOCUMENTOS ME PEDIRÁN PARA COLEGIARME POR PRIMERA VEZ?
No te preocupes. Este es uno de los trámites MÁS SENCILLOS que harás a lo largo de tu vida profesional.
- Título de Grado en Enfermería (o justificante de haber abonado las tasas, ya que seguramente todavía no te lo hayan expedido –el trámite dura de varios meses a incluso un año-).
- DNI / NIE/ Pasaporte.
- Fotografía tamaño carné.
- Datos bancarios (para girarte los recibos trimestrales).
En relación al Colegio de Madrid, en cuanto al documento del título, en la página del CODEM pone textualmente:
“De acuerdo con las instrucciones establecidas por la Subdirección General de Títulos y de Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Colegio Oficial de Enfermería de Madrid únicamente admitirá como documentos válidos para la colegiación profesional a efectos de acreditar la titulación, o bien el propio Título Oficial o bien la Certificación supletoria provisional que goza de idéntico valor jurídico que aquél y que deberá incorporar el número de Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales y será firmada por el Rector (art. 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de Agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales).
No se aceptarán como válidos a efectos de colegiación certificados sin validez legal como pueden ser certificados de pago de tasas, certificados académicos o certificados sustitutorios sin número de registro y/o firmados por autoridad no competente. En el supuesto de que no resulte posible validar su documentación a través de Ventanilla Única, se le solicitará documentación original, o copia compulsada de la misma, que deberá remitir por correo ordinario a la sede colegial”.
La presentación de la solicitud es por vía telemática. Así que asegúrate de tener todos estos documentos en PDF (salvo la fotografía que podrá ser en JPG)
SOLICITUD
Desde ESTE ENLACE podrás acceder a la solicitud y rellenarla, adjuntando la documentación que hemos visto antes.
Tras esto, en la página del CODEM indican que:
“Recibida tu solicitud, el Colegio verificará tus datos y la titulación aportada coincide con la publicada en el Registro Nacional de Titulados Universitarios.
Igualmente, se verificará que no estás incurso en ninguna causa de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Si la documentación está incompleta se te concederá un plazo de subsanación de 10 días para aportar los documentos que te sean requeridos, y si no lo hicieras, se te tendrá por desistida la solicitud de colegiación.
Comprobado lo anterior, recibirás a través de correo electrónico un justificante temporal con tu número provisional de colegiado”.
Una vez aprobada la solicitud, te remitirán tu carné de colegiado.
Si por cualquier razón la rechazan, te enviarán un correo electrónico con la resolución.
CUÁNTO ME COSTARÁ
Desde el 26 de marzo del 2021, el CODEM bonifica la antigua cuota de ingreso (que estaba en 148€) por lo que es un pago que, de primeras y a día de hoy, te ahorrarás.
En el CODEM, la primera cuota que te cobrarán será la parte proporcional de la correspondiente al trimestre en curso (es decir, en verano ABRIL-MAYO-JUNIO).
Cada mes de ENERO, ABRIL, JULIO y OCTUBRE te cobrarán 52.98€ De esa cantidad, 39.42€ corresponden a la cuota del CODEM y los restantes 13.56€ corresponden a la cuota del CGE.
INCLÚYELO EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
Las cuotas que pagas al Colegio se desgravan en la casilla correspondiente de tu declaración del IRPF.
El CODEM por el mes de marzo te enviará una notificación con la cantidad que has abonado a lo largo de todo el ejercicio del año anterior para que puedas incluirlo en tu declaración.
¡Y esto es todo!
Afila tus tijeras y prepara tu fonendo.
Ya pueden contratarte en cualquier sitio.
Empieza la aventura…
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